lunes, 9 de septiembre de 2013

La urbanización de las playas ferroviarias mejorará la ciudad

El autor refuta los conceptos vertidos hace unas semanas en esta columna y asegura que los proyectos planeados para los terrenos de Liniers, Caballito y Palermo contribuirán a consolidar el tejido de la urbe.


En ARQ 09.07.13, se publicó, en esta misma columna, un artículo denominado “Sólo se profundizará la segregación”, en relación a las recientes decisiones de urbanizar las ex playas ferroviarias de Liniers, Caballito y Palermo, así como a la de crear un Polo Audiovisual en la zona de Isla Demarchi, firmado por el arquitecto y doctor en Urbanismo Guillermo Tella. Considerando que se han vertido argumentos muy discutibles, así como información equívoca, estimo necesario debatir los primeros y aclarar los segundos.

En primer término y en referencia a la afirmación de que “se profundizará la segregación”, cabe mencionar que he vivido 28 años a 2 cuadras de la playa ferroviaria de Liniers y llevo viviendo 22 años a 6 cuadras de la ex playa ferroviaria de Palermo, lo cual me aporta experiencia para opinar sobre los niveles de fragmentación que produce una playa ferroviaria y prever los efectos que puede ocasionar su urbanización.

Dichas playas son barreras urbanas difíciles de franquear, sólo contrarrestadas en el caso de Palermo a nivel vial preferentemente para automotores y, más recientemente, por un puente transitorio y exclusivamente de uso automotor en la de Caballito. A pesar de ello, las playas se admitían porque cumplían funciones indispensables para el buen funcionamiento de los servicios ferroviarios. Hoy en día no se conciben movimientos de carga de pequeños envíos como los que recibían dichas playas, sino formaciones de decenas de vagones con destinos específicos o que requieren transbordos de escala metropolitana y localización extra-urbana.

La fragmentación que producían las ex playas promovía la degradación de sus entornos urbanos. Recordemos que hasta hace pocos años, la calle Godoy Cruz (perimetral a la playa de Palermo) fue refugio de un tráfico sexual especializado, que poco favor le hizo al tejido socio-urbano inmediato. Asimismo, cabe agregar que en el interior de las infranqueables playas de Liniers y Caballito hay edificios de valor patrimonial que, ante la imposibilidad de ser utilizados, tienden a degradarse.

Considerando que las urbanizaciones se desarrollarán a partir de proyectos seleccionados en concursos abiertos cuyas bases requerían situaciones de integración con sus entornos, afirmar que “no hace más que poner en evidencia un escenario especialmente dirigido a consagrar la segregación de la ciudad” es una opinión temeraria que se contradice con las circunstancias detalladas, las que se pueden corroboran por la mera observación.

En segundo término, en relación a la afirmación de que “Los últimos reservorios de tierra que disponía la ciudad acaban de ser redefinidos en términos de calificación del suelo y de capacidad edificatoria”, no se comprende qué tiene esto de malo, salvo que se sostenga que los usos y la edificabilidad previstos son inadecuados para Buenos Aires en general y para las respectivas zonas en particular.

Al respecto, crear espacios residenciales en condiciones de integración con sus entornos urbanos en precintos prácticamente baldíos de la ciudad constituye una alternativa muchísimo más deseable que las que ofrece el mero accionar del mercado; ya sean las propuestas de densificación que plantean los edificios amurallados en medio de los tejidos barriales, o las de extensión metropolitana inacabable de los barrios privados.

Asimismo, la radicación de actividades de producción audiovisual en la Isla Demarchi, industria para la cual Buenos Aires ya ha demostrado vocación y calidad manifiestas, es plenamente acorde con una ciudad de su magnitud y características, amén del requisito de que dichos desarrollos deben considerar la creación de espacios verdes y paisaje costanero.

Con respecto a la información equívoca contenida en el artículo mencionado, cabe señalar que los términos de las bases de los concursos realizados no resultan de que “Por acuerdo entre los gobiernos nacional y local las grandes playas ferroviarias… han sido destinadas a equipamiento social y recreativo en dos tercios de su superficie y a viviendas de alta densidad y actividades comerciales y de servicios, en el tercio restante”. Es la Ley nº 449 de la Ciudad (Código de Planeamiento Urbano-CPU) la que en su art. 3.1.2 determina para estos casos que “se destinará como mínimo el 65 % de la superficie total para uso y utilidad pública”, agregando además que “deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados”.

Por ende, las características generales de los desarrollos previstos para las ex playas no resultan de un acuerdo circunstancial, sino de la legislación vigente. Si bien los indicadores de edificabilidad han sido definidos específicamente por el GCBA, los grados de densidad resultantes se consideran apropiados para las excelentes condiciones de accesibilidad que tienen las zonas respectivas y para los niveles de infraestructura y equipamiento con que contarán. Más aún, son plenamente congruentes con lo que expresa el Plan Urbano Ambiental (PUA, Ley 2930, art. 8º, inciso a.2) que establece: “Promover la densificación de zonas no consolidadas y de baja densidad próximas a servicios de transporte público de alta capacidad”, como son, por excelencia, los servicios ferroviarios que atraviesan a las ex playas.

Otro equívoco manifiesto es afirmar que “En el marco del PUA, las playas ferroviarias estaban destinadas –luego de intensos y prolongados debates– a la creación de importantes parques públicos para uso recreativo”. Volviendo al texto oficial de la Ley 2930 (art. 9º, d 2), podemos leer que expresa “Proponer para uso público superficies preferenciales de las playas ferroviarias de Liniers y Caballito” lo cual es totalmente congruente con las especificaciones del CPU ya mencionadas, con las bases de los concursos realizados y con las características de los proyectos seleccionados por los jurados.

El artículo mencionado concluye que los desarrollos previstos contrarían “el declarado rescate propugnado a los postergados barrios del sur”. Si bien se puede coincidir con que es escasa la presencia de políticas y acciones de recuperación de la zona sur de la ciudad, la no urbanización de las ex playas ferroviarias de Liniers, Palermo y Caballito no concurriría a revertir la falencia señalada. Los desarrollos propuestos no comprometen partidas presupuestarias que alternativamente podrían dirigirse al sur de la ciudad; por el contrario, deberían generar ingresos que podrían o no cumplir tal objetivo o cualquiera de los otros que el PUA postula en aras de la ciudad más integrada, más policéntrica, más plural, más saludable y más diversa, que el art. 4º de la Ley 2930 impuso como rasgos a lograr para la benemérita Ciudad de Buenos Aires.

Fuente: Clarin

Link: http://arq.clarin.com/urbano/encrucijada-playas-ferroviarias_0_961104275.html

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lunes, 9 de septiembre de 2013

La urbanización de las playas ferroviarias mejorará la ciudad

El autor refuta los conceptos vertidos hace unas semanas en esta columna y asegura que los proyectos planeados para los terrenos de Liniers, Caballito y Palermo contribuirán a consolidar el tejido de la urbe.


En ARQ 09.07.13, se publicó, en esta misma columna, un artículo denominado “Sólo se profundizará la segregación”, en relación a las recientes decisiones de urbanizar las ex playas ferroviarias de Liniers, Caballito y Palermo, así como a la de crear un Polo Audiovisual en la zona de Isla Demarchi, firmado por el arquitecto y doctor en Urbanismo Guillermo Tella. Considerando que se han vertido argumentos muy discutibles, así como información equívoca, estimo necesario debatir los primeros y aclarar los segundos.

En primer término y en referencia a la afirmación de que “se profundizará la segregación”, cabe mencionar que he vivido 28 años a 2 cuadras de la playa ferroviaria de Liniers y llevo viviendo 22 años a 6 cuadras de la ex playa ferroviaria de Palermo, lo cual me aporta experiencia para opinar sobre los niveles de fragmentación que produce una playa ferroviaria y prever los efectos que puede ocasionar su urbanización.

Dichas playas son barreras urbanas difíciles de franquear, sólo contrarrestadas en el caso de Palermo a nivel vial preferentemente para automotores y, más recientemente, por un puente transitorio y exclusivamente de uso automotor en la de Caballito. A pesar de ello, las playas se admitían porque cumplían funciones indispensables para el buen funcionamiento de los servicios ferroviarios. Hoy en día no se conciben movimientos de carga de pequeños envíos como los que recibían dichas playas, sino formaciones de decenas de vagones con destinos específicos o que requieren transbordos de escala metropolitana y localización extra-urbana.

La fragmentación que producían las ex playas promovía la degradación de sus entornos urbanos. Recordemos que hasta hace pocos años, la calle Godoy Cruz (perimetral a la playa de Palermo) fue refugio de un tráfico sexual especializado, que poco favor le hizo al tejido socio-urbano inmediato. Asimismo, cabe agregar que en el interior de las infranqueables playas de Liniers y Caballito hay edificios de valor patrimonial que, ante la imposibilidad de ser utilizados, tienden a degradarse.

Considerando que las urbanizaciones se desarrollarán a partir de proyectos seleccionados en concursos abiertos cuyas bases requerían situaciones de integración con sus entornos, afirmar que “no hace más que poner en evidencia un escenario especialmente dirigido a consagrar la segregación de la ciudad” es una opinión temeraria que se contradice con las circunstancias detalladas, las que se pueden corroboran por la mera observación.

En segundo término, en relación a la afirmación de que “Los últimos reservorios de tierra que disponía la ciudad acaban de ser redefinidos en términos de calificación del suelo y de capacidad edificatoria”, no se comprende qué tiene esto de malo, salvo que se sostenga que los usos y la edificabilidad previstos son inadecuados para Buenos Aires en general y para las respectivas zonas en particular.

Al respecto, crear espacios residenciales en condiciones de integración con sus entornos urbanos en precintos prácticamente baldíos de la ciudad constituye una alternativa muchísimo más deseable que las que ofrece el mero accionar del mercado; ya sean las propuestas de densificación que plantean los edificios amurallados en medio de los tejidos barriales, o las de extensión metropolitana inacabable de los barrios privados.

Asimismo, la radicación de actividades de producción audiovisual en la Isla Demarchi, industria para la cual Buenos Aires ya ha demostrado vocación y calidad manifiestas, es plenamente acorde con una ciudad de su magnitud y características, amén del requisito de que dichos desarrollos deben considerar la creación de espacios verdes y paisaje costanero.

Con respecto a la información equívoca contenida en el artículo mencionado, cabe señalar que los términos de las bases de los concursos realizados no resultan de que “Por acuerdo entre los gobiernos nacional y local las grandes playas ferroviarias… han sido destinadas a equipamiento social y recreativo en dos tercios de su superficie y a viviendas de alta densidad y actividades comerciales y de servicios, en el tercio restante”. Es la Ley nº 449 de la Ciudad (Código de Planeamiento Urbano-CPU) la que en su art. 3.1.2 determina para estos casos que “se destinará como mínimo el 65 % de la superficie total para uso y utilidad pública”, agregando además que “deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados”.

Por ende, las características generales de los desarrollos previstos para las ex playas no resultan de un acuerdo circunstancial, sino de la legislación vigente. Si bien los indicadores de edificabilidad han sido definidos específicamente por el GCBA, los grados de densidad resultantes se consideran apropiados para las excelentes condiciones de accesibilidad que tienen las zonas respectivas y para los niveles de infraestructura y equipamiento con que contarán. Más aún, son plenamente congruentes con lo que expresa el Plan Urbano Ambiental (PUA, Ley 2930, art. 8º, inciso a.2) que establece: “Promover la densificación de zonas no consolidadas y de baja densidad próximas a servicios de transporte público de alta capacidad”, como son, por excelencia, los servicios ferroviarios que atraviesan a las ex playas.

Otro equívoco manifiesto es afirmar que “En el marco del PUA, las playas ferroviarias estaban destinadas –luego de intensos y prolongados debates– a la creación de importantes parques públicos para uso recreativo”. Volviendo al texto oficial de la Ley 2930 (art. 9º, d 2), podemos leer que expresa “Proponer para uso público superficies preferenciales de las playas ferroviarias de Liniers y Caballito” lo cual es totalmente congruente con las especificaciones del CPU ya mencionadas, con las bases de los concursos realizados y con las características de los proyectos seleccionados por los jurados.

El artículo mencionado concluye que los desarrollos previstos contrarían “el declarado rescate propugnado a los postergados barrios del sur”. Si bien se puede coincidir con que es escasa la presencia de políticas y acciones de recuperación de la zona sur de la ciudad, la no urbanización de las ex playas ferroviarias de Liniers, Palermo y Caballito no concurriría a revertir la falencia señalada. Los desarrollos propuestos no comprometen partidas presupuestarias que alternativamente podrían dirigirse al sur de la ciudad; por el contrario, deberían generar ingresos que podrían o no cumplir tal objetivo o cualquiera de los otros que el PUA postula en aras de la ciudad más integrada, más policéntrica, más plural, más saludable y más diversa, que el art. 4º de la Ley 2930 impuso como rasgos a lograr para la benemérita Ciudad de Buenos Aires.

Fuente: Clarin

Link: http://arq.clarin.com/urbano/encrucijada-playas-ferroviarias_0_961104275.html

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