sábado, 30 de junio de 2012

La importancia de la comisión del corredor de propiedades

Costear el servicio por la gestión de venta de una propiedad es una obligación. No es correcto desconocer esta asistencia que, muchas veces, es mal evaluado por el solo hecho de llegar a buen puerto en corto plazo.

 

Por Hernán Marchant Montero.
Consultor inmobiliario y miembro de The International Real Estate Federation (Fiabci).

En Chile la industria del corretaje de propiedades está débilmente enmarcada en el Código de Comercio y no existe un marco más rígido para que las empresas y personas se obliguen a entregar un servicio integral y acorde al nivel de responsabilidad económica y social que abarca el intermediar una compraventa, un arrendamiento o administrar bienes raíces.


Estos activos de largo plazo representan una de las más importantes inversiones, por su envergadura económica, compromiso financiero con la banca y factor importantísimo en el diario vivir de las personas en las distintas etapas de su vida.

No pocas veces, los propietarios que recurren o acuerdan que se les gestione comercialmente su propiedad, evaden el pago de la comisión o definitivamente no la cancelan. No pocas veces, los corredores ejercen acciones legales para reclamar sus honorarios desatando conflictos judiciales que pueden enturbiar la venta o arriendo original que los convocó.

El pago por intermediación inmobiliaria, obedece al honorario por concepto de comision que las partes (corredor – propietario) acuerdan sobre el porcentaje del precio logrado, la forma y el momento del pago respectivo. En la venta de terrenos compuestos por varias propiedades se estila, generalmente, que la comisión se paga al corredor una vez que hayan quedado inscritas, en el Registro de dominio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, todas las propiedades involucradas, las que en su conjunto generan el terreno que le sirve al comprador como materia prima.

El pago de una comisión es un acuerdo consensual que debería quedar escrito y delimitado, esto es, dejar bien claro el monto o porcentaje del precio de la transacción, las condiciones que deben cumplirse para que sea ejecutada su cancelación, la forma y momento del pago.

La condición esencial es que se logre el objetivo de la intermediación, en la venta o arriendo. Se puede condicionar o premiar en una escala de precios dicha comisión como incentivo al intermediario y también dejar por escrito las obligaciones que éste tendrá con el propietario.

Por ejemplo, informar sistemáticamente el estado de la gestión, las acciones comerciales ejecutadas, comentarios del profesional especialista y proyecciones de cómo va la gestión y cuál es su pronóstico (del corredor) para lograr el objetivo.

Asimismo, se puede estipular que el servicio incluya o no publicaciones, tenga toda la gestión legal o confección de carpetas de títulos de dominio, la tasación para conocer el precio de mercado recomendado al momento de poner la propiedad en el mercado. Del mismo dodo, se puede y es recomendable, poner alguna cláusula de confidencialidad sobre entrega de información al mercado o bien posterior a la transacción para proteger al receptor del dinero, delimitar el plazo de gestión otorgado para lograr el objetivo comercial, etc.

Un contrato de servicio, en el que se mandata al corredor y autoriza para que gestione la operación, es recomendable para las dos partes. Dejar bien delimitado y bien especificado todos los elementos relevantes e incidentes en una relación comercial temporal, de corto o mediano plazo, es siempre un aporte legal que obliga a respetar acuerdos y tener un respaldo legal para lograr el objetivo de la mejor forma, con un servicio lo más integral, acorde a esta industria en la que hay muchos ejerciendo la actividad comercial (corretaje) pero no de la mejor manera y profesional que el mercado exige, y que un país con economía estable, consolidada y abierta al mundo permite con toda propiedad.

Pagar la comisión por concepto de corretaje de propiedades es una obligación para quien ha confiado la gestión de su inmueble. No es correcto desconocer este servicio que, muchas veces, es mal evaluado por el solo hecho de llegar a buen puerto en corto plazo. En Chile tenemos la visión equivocada de exigir cantidad en vez de calidad. Eficiencia es lograr el objetivo con la menor cantidad de recursos en el menor tiempo posible.

Desconocer el trabajo del corredor es una práctica que en nuestro país, a veces, se lleva a cabo en forma descarada, producto de que este es un servicio intangible que es muy importante al momento de poner en contacto la oferta con la demanda en el mercado. El corredor que sabe hacer bien su trabajo es el que va directo al mercado objetivo con la mejor estrategia y que sabe negociar el precio en forma objetiva.

Muchas veces, si usted no ve el letrero o el aviso o no recibe un llamado, no se entera que la casa de sus sueños estaba disponible para la venta o arriendo…

Fuente: Portal Inmobiliario

Link: http://www.portalinmobiliario.com/diario/noticia.asp?NoticiaID=18344

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sábado, 30 de junio de 2012

La importancia de la comisión del corredor de propiedades

Costear el servicio por la gestión de venta de una propiedad es una obligación. No es correcto desconocer esta asistencia que, muchas veces, es mal evaluado por el solo hecho de llegar a buen puerto en corto plazo.

 

Por Hernán Marchant Montero.
Consultor inmobiliario y miembro de The International Real Estate Federation (Fiabci).

En Chile la industria del corretaje de propiedades está débilmente enmarcada en el Código de Comercio y no existe un marco más rígido para que las empresas y personas se obliguen a entregar un servicio integral y acorde al nivel de responsabilidad económica y social que abarca el intermediar una compraventa, un arrendamiento o administrar bienes raíces.


Estos activos de largo plazo representan una de las más importantes inversiones, por su envergadura económica, compromiso financiero con la banca y factor importantísimo en el diario vivir de las personas en las distintas etapas de su vida.

No pocas veces, los propietarios que recurren o acuerdan que se les gestione comercialmente su propiedad, evaden el pago de la comisión o definitivamente no la cancelan. No pocas veces, los corredores ejercen acciones legales para reclamar sus honorarios desatando conflictos judiciales que pueden enturbiar la venta o arriendo original que los convocó.

El pago por intermediación inmobiliaria, obedece al honorario por concepto de comision que las partes (corredor – propietario) acuerdan sobre el porcentaje del precio logrado, la forma y el momento del pago respectivo. En la venta de terrenos compuestos por varias propiedades se estila, generalmente, que la comisión se paga al corredor una vez que hayan quedado inscritas, en el Registro de dominio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, todas las propiedades involucradas, las que en su conjunto generan el terreno que le sirve al comprador como materia prima.

El pago de una comisión es un acuerdo consensual que debería quedar escrito y delimitado, esto es, dejar bien claro el monto o porcentaje del precio de la transacción, las condiciones que deben cumplirse para que sea ejecutada su cancelación, la forma y momento del pago.

La condición esencial es que se logre el objetivo de la intermediación, en la venta o arriendo. Se puede condicionar o premiar en una escala de precios dicha comisión como incentivo al intermediario y también dejar por escrito las obligaciones que éste tendrá con el propietario.

Por ejemplo, informar sistemáticamente el estado de la gestión, las acciones comerciales ejecutadas, comentarios del profesional especialista y proyecciones de cómo va la gestión y cuál es su pronóstico (del corredor) para lograr el objetivo.

Asimismo, se puede estipular que el servicio incluya o no publicaciones, tenga toda la gestión legal o confección de carpetas de títulos de dominio, la tasación para conocer el precio de mercado recomendado al momento de poner la propiedad en el mercado. Del mismo dodo, se puede y es recomendable, poner alguna cláusula de confidencialidad sobre entrega de información al mercado o bien posterior a la transacción para proteger al receptor del dinero, delimitar el plazo de gestión otorgado para lograr el objetivo comercial, etc.

Un contrato de servicio, en el que se mandata al corredor y autoriza para que gestione la operación, es recomendable para las dos partes. Dejar bien delimitado y bien especificado todos los elementos relevantes e incidentes en una relación comercial temporal, de corto o mediano plazo, es siempre un aporte legal que obliga a respetar acuerdos y tener un respaldo legal para lograr el objetivo de la mejor forma, con un servicio lo más integral, acorde a esta industria en la que hay muchos ejerciendo la actividad comercial (corretaje) pero no de la mejor manera y profesional que el mercado exige, y que un país con economía estable, consolidada y abierta al mundo permite con toda propiedad.

Pagar la comisión por concepto de corretaje de propiedades es una obligación para quien ha confiado la gestión de su inmueble. No es correcto desconocer este servicio que, muchas veces, es mal evaluado por el solo hecho de llegar a buen puerto en corto plazo. En Chile tenemos la visión equivocada de exigir cantidad en vez de calidad. Eficiencia es lograr el objetivo con la menor cantidad de recursos en el menor tiempo posible.

Desconocer el trabajo del corredor es una práctica que en nuestro país, a veces, se lleva a cabo en forma descarada, producto de que este es un servicio intangible que es muy importante al momento de poner en contacto la oferta con la demanda en el mercado. El corredor que sabe hacer bien su trabajo es el que va directo al mercado objetivo con la mejor estrategia y que sabe negociar el precio en forma objetiva.

Muchas veces, si usted no ve el letrero o el aviso o no recibe un llamado, no se entera que la casa de sus sueños estaba disponible para la venta o arriendo…

Fuente: Portal Inmobiliario

Link: http://www.portalinmobiliario.com/diario/noticia.asp?NoticiaID=18344

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