A partir de este año, comprar una casa en la provincia de Buenos Aires costará más cara si es que la operación no se realiza en ese distrito. Por decisión del gobierno provincial, desde el 1° de enero cualquier acto o contrato sobre un inmueble en tierras de Daniel Scioli, que se realice fuera de los límites bonaerenses, será castigado con una alícuota más elevada del impuesto de sellos.
Así quedó estipulado en la ley impositiva 2012 aprobada por la Legislatura bonaerense y publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 30 de diciembre pasado. En la norma se definió un castigo de un 4% para todas las operaciones que se realicen fuera de la provincia sobre un inmueble radicado en ese territorio.
Debido a esto, por ejemplo, escriturar un departamento, una casa o un comercio con un escribano de confianza pero fuera de los límites de la provincia de Buenos Aires pagará un punto más de tasa por impuesto de sellos de lo que costaría hacerlo con un profesional bonaerense (3%). De la misma manera, un boleto de compraventa en la misma situación pagará tres puntos más de castigo cuando hacerlo en la provincia tiene un gravamen de un 1% del valor de la operación. La constitución de una hipoteca, otro ejemplo, estará gravada con una tasa de 4% en concepto de ese impuesto cuando hoy abona un 1,5 por ciento.
"Esto establece una verdadera aduana interior", criticó en diálogo con La Nacion la vicepresidenta del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Eleonora Casabé. "Está prohibido por la Constitución", agregó la escribana. Según la especialista, la decisión del gobierno de Scioli lesiona el artículo 7 de la Constitución, que exige que los actos de una provincia tengan plena vigencia en las otras, así como la norma expresa del artículo 997 del Código Civil que en su segundo párrafo prohíbe especialmente este tipo de discriminación.
Además, los escribanos estiman que esta medida impactará de lleno en los bolsillos de los consumidores, ya que -estimaron- encarecerá la instrumentación de las compras de viviendas y comercios porque muchas personas tienen su domicilio y su escribano en la ciudad de Buenos Aires y se negarán a mudar toda su operatoria a la provincia.
Casabé señaló que una vez aprobada la norma enviaron una nota al gobernador bonaerense para evitar que la promulgara. Sin embargo, no obtuvieron respuesta y la ley fue publicada el 30 de diciembre último para comenzar a regir desde este mes. Es por eso que la profesional señaló que es probable que en los próximos días inicien una acción legal para intentar dejar la norma sin efectos.
Respuesta Oficial
"Dentro de las atribuciones establecidas por su potestad tributaria, la provincia puede fomentar la actividad económica local a través del diseño impositivo, principalmente a través de los impuestos inmobiliario, automotor, ingresos brutos y sellos", justificaron fuentes oficiales de la provincia. "La alícuota diferencial [menor]para los actos realizadas en la provincia de Buenos Aires es para fomentar la actividad económica local", agregaron.
Desde el mercado inmobiliario estimaron que esta situación no creará una retracción en la compra de inmuebles en la provincia de Buenos Aires, pero afirmaron que sí creará problemas para los consumidores. "Nadie va a querer pagar una sobretasa sobre bienes que generalmente tienen un alto valor", estimó José Rozados, de la consultora especializada Reporte Inmobiliario.
"Es probable que no disminuya el interés por las propiedades y que, si legalmente no se encuentra una solución, el comprador deba cambiar su equipo de profesionales para evitar un mayor desembolso", agregó.
Según la ley aprobada por la Legislatura bonaerense, específicamente en lo referente al impuesto de sellos sobre inmuebles, se pagará el 1% en boletos de compraventa, un 2% por cancelación total o parcial de cualquier derecho real y un 1% por las cesiones de acciones y derechos.
Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales se abonará un 1,5 por ciento, mientras que por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, un 3 por ciento.
Por otro lado, la alícuota será de un 2% por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fiscal sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454, y de 1% por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción.
"Los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la provincia, concertados en instrumentos públicos o privados fuera de la provincia, pagarán un 4 por ciento", se estipula en el último y polémico inciso del apartado sobre el impuesto de sellos.
Fuente: La Nacion
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