miércoles, 16 de julio de 2014

Uruguay elimina la compraventa de inmuebles en efectivo


Uruguay viene haciendo esfuerzos para cambiar su semblante frente a la economía mundial y eso lo ha llevado a armar todo un andamiaje legal, que al tiempo que blanquea las transacciones, expulsa a muchos argentinos que utilizaban el país para esconder los frutos de fraude fiscal y otros delitos.

Así, con los objetivos de promover el acceso al crédito, el fomento de la competencia en el mercado financiero, el estímulo al uso de medios de pago electrónicos y la formalización de la economía, fue aprobada la denominada Ley de Inclusión Financiera o Ley de Bancarización. La norma acota el espectro de las transacciones en efectivo, explicaron Evelyn Harbek y Jonas Bergstein, del Estudio Bergstein, de Montevideo.

Sobre todo, para la enajenación de bienes inmobiliarios, el 100% del pago del precio (cuando éste supere la suma de u$s 5.100) deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio emitidas a nombre del comprador.

Los escribanos públicos no podrán autorizar escrituras en las que no se individualice el medio de pago utilizado.

La ley parecería exigir que los pagos de precio por la enajenación de inmuebles se haga través de instituciones de intermediación financiera locales, estos es, bancos de plaza o instrumentos emitidos por bancos uruguayos.

Esto tiene especial relevancia en el caso de que una o ambas partes intervinientes en el negocio fueran residentes en el exterior. Ejemplo: una transferencia de inmuebles entre dos residentes argentinos, o entre dos sociedades offshore, relativa a un inmueble en Punta del Este, ¿debe pasar por el sistema bancario uruguayo?, se preguntaron Harbek y Bergstein.

Esta exigencia legal comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2015. Hasta ese momento, estas enajenaciones podrán seguir haciéndose en efectivo, y recién entonces se conocerá la puesta en práctica de la nueva norma.
Al borde del abismo

Los argentinos que hayan comprado inmuebles bajo la figura de sociedades anónimas uruguayas de acciones al portador podrían verse impedidos de vender sus propiedades, a raíz de una decisión de la Dirección General Impositiva (DGI) del vecino país.

El régimen de sociedades uruguayo de acciones al portador quedó bajo la lupa de la OCDE, que consideró que ese esquema contribuía a la opacidad del movimiento económico.

Para responder a estas críticas, el gobierno uruguayo creó un registro de titulares de acciones al portador en la órbita del Banco Central de Uruguay (BCU), el que debe mantener el secreto sobre quiénes son los accionistas, salvo que pidan la información determinadas entidades gubernamentales, entre las que se cuentan la AFIP argentina, según el tratado de intercambio de información bilateral.

La AFIP podrá solicitar esos datos cuando a un sujeto residente en Argentina que esté bajo fiscalización se le detecte la eventual tenencia de acciones de compañías uruguaya. El procedimiento que deberá seguir la AFIP será pedir mediante solicitud fundada a la DGI uruguaya que le confirme que un residente argentino posee acciones en sociedades de ese país, y el organismo tributario del Uruguay consultará al BCU.

Para no quedar expuestos por este andamiaje legal, un gran número de sociedades al portador uruguayas que realmente están activas cambiaron sus estatutos para convertirse en nominativas, pero con un accionista que es una sociedad de otra jurisdicción, por ejemplo de los Estados Unidos. En Uruguay, la ley no exige conocer el beneficiario final de este entramado, que puede ser un argentino, pero nadie lo va a saber.

Sin embargo, mucha gente que compró una sociedad uruguaya para vehiculizar la adquisición de un campo ha optado por no hacer nada y ver qué pasa, y ahora tiene un problema, explicaron Harbek y Bergstein.

La Auditoría Interna de la Nación –en cierta medida equiparable a la IGJ argentina– comunicó ayer a la DGI la nómina de sociedades anónimas con acciones al portador que no dieron cumplimiento a las obligaciones de información al BCU. Con esos datos en la mano, el ente recaudador uruguayo suspendió 8.000 sociedades, de las cuales 2.500 estarían activas –se informó–, mientras las demás no habrían completado su trámite de cierre pero ya no existirían de hecho. Anotaron en el registro del BCU a sus accionistas 28.260 sociedades de acciones al portador.

A las firmas que no cumplieron con la obligación de informar, la DGI les suspendió lo que en Uruguay se conoce como el “Certificado de Vigencia Anual”, que indica que un contribuyente está al día con sus obligaciones tributaria y lo habilita, entre otras operaciones, a presentarse a licitaciones, importar bienes y a la venta de inmuebles, indicaron Harbek y Bergstein.

Esto es lo que puede complicar a accionistas argentinas de sociedades al portador uruguayas que quedaron en situación irregular y les fue retirado el Certificado.

Fuente: Cronista

Link: http://www.cronista.com/economiapolitica/Uruguay-elimina-la-compraventa-de-inmuebles-en-efectivo-20140709-0052.html

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miércoles, 16 de julio de 2014

Uruguay elimina la compraventa de inmuebles en efectivo


Uruguay viene haciendo esfuerzos para cambiar su semblante frente a la economía mundial y eso lo ha llevado a armar todo un andamiaje legal, que al tiempo que blanquea las transacciones, expulsa a muchos argentinos que utilizaban el país para esconder los frutos de fraude fiscal y otros delitos.

Así, con los objetivos de promover el acceso al crédito, el fomento de la competencia en el mercado financiero, el estímulo al uso de medios de pago electrónicos y la formalización de la economía, fue aprobada la denominada Ley de Inclusión Financiera o Ley de Bancarización. La norma acota el espectro de las transacciones en efectivo, explicaron Evelyn Harbek y Jonas Bergstein, del Estudio Bergstein, de Montevideo.

Sobre todo, para la enajenación de bienes inmobiliarios, el 100% del pago del precio (cuando éste supere la suma de u$s 5.100) deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio emitidas a nombre del comprador.

Los escribanos públicos no podrán autorizar escrituras en las que no se individualice el medio de pago utilizado.

La ley parecería exigir que los pagos de precio por la enajenación de inmuebles se haga través de instituciones de intermediación financiera locales, estos es, bancos de plaza o instrumentos emitidos por bancos uruguayos.

Esto tiene especial relevancia en el caso de que una o ambas partes intervinientes en el negocio fueran residentes en el exterior. Ejemplo: una transferencia de inmuebles entre dos residentes argentinos, o entre dos sociedades offshore, relativa a un inmueble en Punta del Este, ¿debe pasar por el sistema bancario uruguayo?, se preguntaron Harbek y Bergstein.

Esta exigencia legal comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2015. Hasta ese momento, estas enajenaciones podrán seguir haciéndose en efectivo, y recién entonces se conocerá la puesta en práctica de la nueva norma.
Al borde del abismo

Los argentinos que hayan comprado inmuebles bajo la figura de sociedades anónimas uruguayas de acciones al portador podrían verse impedidos de vender sus propiedades, a raíz de una decisión de la Dirección General Impositiva (DGI) del vecino país.

El régimen de sociedades uruguayo de acciones al portador quedó bajo la lupa de la OCDE, que consideró que ese esquema contribuía a la opacidad del movimiento económico.

Para responder a estas críticas, el gobierno uruguayo creó un registro de titulares de acciones al portador en la órbita del Banco Central de Uruguay (BCU), el que debe mantener el secreto sobre quiénes son los accionistas, salvo que pidan la información determinadas entidades gubernamentales, entre las que se cuentan la AFIP argentina, según el tratado de intercambio de información bilateral.

La AFIP podrá solicitar esos datos cuando a un sujeto residente en Argentina que esté bajo fiscalización se le detecte la eventual tenencia de acciones de compañías uruguaya. El procedimiento que deberá seguir la AFIP será pedir mediante solicitud fundada a la DGI uruguaya que le confirme que un residente argentino posee acciones en sociedades de ese país, y el organismo tributario del Uruguay consultará al BCU.

Para no quedar expuestos por este andamiaje legal, un gran número de sociedades al portador uruguayas que realmente están activas cambiaron sus estatutos para convertirse en nominativas, pero con un accionista que es una sociedad de otra jurisdicción, por ejemplo de los Estados Unidos. En Uruguay, la ley no exige conocer el beneficiario final de este entramado, que puede ser un argentino, pero nadie lo va a saber.

Sin embargo, mucha gente que compró una sociedad uruguaya para vehiculizar la adquisición de un campo ha optado por no hacer nada y ver qué pasa, y ahora tiene un problema, explicaron Harbek y Bergstein.

La Auditoría Interna de la Nación –en cierta medida equiparable a la IGJ argentina– comunicó ayer a la DGI la nómina de sociedades anónimas con acciones al portador que no dieron cumplimiento a las obligaciones de información al BCU. Con esos datos en la mano, el ente recaudador uruguayo suspendió 8.000 sociedades, de las cuales 2.500 estarían activas –se informó–, mientras las demás no habrían completado su trámite de cierre pero ya no existirían de hecho. Anotaron en el registro del BCU a sus accionistas 28.260 sociedades de acciones al portador.

A las firmas que no cumplieron con la obligación de informar, la DGI les suspendió lo que en Uruguay se conoce como el “Certificado de Vigencia Anual”, que indica que un contribuyente está al día con sus obligaciones tributaria y lo habilita, entre otras operaciones, a presentarse a licitaciones, importar bienes y a la venta de inmuebles, indicaron Harbek y Bergstein.

Esto es lo que puede complicar a accionistas argentinas de sociedades al portador uruguayas que quedaron en situación irregular y les fue retirado el Certificado.

Fuente: Cronista

Link: http://www.cronista.com/economiapolitica/Uruguay-elimina-la-compraventa-de-inmuebles-en-efectivo-20140709-0052.html

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