La Justicia determinó por primera vez que la vivienda compartida por una pareja de convivientes no casados y sin hijos pueda ser inscripta como un bien de familia. El fallo marca un paso más en el camino al respeto a la elección de las parejas convivientes, tanto heterosexuales como homosexuales, y la posibilidad de proteger el lugar que constituye su hogar.
Según explicó a Página/12 la abogada de la pareja, Betina Stein, la ley 14.534, sancionada en 1954, establece la institución del bien de familia con el objetivo de evitar que, si el titular tiene una deuda, su casa sea embargada o usada para saldarla. Esa ley entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes y ascendientes. “No se contempla en ella a las familias sin casarse que conviven”, manifestó la abogada.
“Nos pareció un criterio desajustado respecto al modo de vivir en la actualidad. No creímos justo que no nos consideren una relación familiar, para nosotros y para las personas que están en nuestra condición. No se estaban respetando nuestras decisiones de vida, ni custodiando nuestro vínculo amoroso”, dijo Martin.
Tras la negativa, la pareja decidió apelar la decisión del Registro ante la Cámara Civil, que ya había dictado fallos favorables para parejas convivientes pero con hijos. “Presentamos nuestro certificado de convivencia y mostramos cómo otras instituciones, como la obra social o los seguros de vida, ya nos habían reconocido como pareja”, relató Martin.
La Sala M de la Cámara Civil, integrada por Fernando Posse Saguier y Elisa Díaz de Vivar, reconoció que no había ningún motivo para hacer diferencia a la pareja no matrimonial con cualquier tipo de familia convencional. Más aún, su fallo sostiene que “excluir a la familia de hecho del beneficio del régimen de familia importa una discriminación infundada e inaceptable, pues con aquella restricción se vulnera el principio de autonomía de la voluntad, que resulta ser uno de los pilares sobre los que se asientan los derechos humanos y sus implicancias”.
La abogada Stain coincidió con los argumentos. “El contexto histórico es diferente, la familia mutó aunque no haya una correlación en las leyes civiles, implica una discriminación porque con aquella restricción se vulnera el principio de la autonomía de voluntad.”
La sentencia toma en cuenta el texto del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial, el cual “define el concubinato como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, y prevé la ampliación de los beneficiarios de este sistema –bien de familia–, incluyendo a los convivientes”.
“Espero que pueda servirles a otras familias, y que el nuevo Código resulte apuntalador de algunas otras concesiones para las personas con proyectos de vida como nosotros”, concluyó la historiadora.
Fuente: Pagina 12
Link: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-247128-2014-05-27.html
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