viernes, 5 de julio de 2013

Reglamentan beneficios impositivos para actividades artísticas en la Ciudad


En diciembre del año pasado, mediante la Ley 4.353, el Gobierno de la Ciudad creó el Distrito de las Artes con el fin de promover las actividades vinculadas con las artes visuales, musicales, literarias y escénicas, otorgándoles importantes beneficios tributarios.

La norma legal acaba de ser reglamentada a los efectos de poner en marcha efectiva la promoción, aunque todavía restan las normas del Ministerio de Desarrollo Económico (autoridad de aplicación), las operativas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y concomitantemente las de la Dirección General de Rentas.

El Distrito beneficiado se ubica en el polígono comprendido por ambas aceras de avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, avenida Martín García, Tacuarí, avenida San Juan, avenida Ing. Huergo, avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se radiquen en el Distrito y que realicen alguna de las actividades promovidas, resulten desarrolladores de infraestructura artística, tipificándose a quienes se los considerara como tales, los centros educativos, los titulares y locatarios de centros de estudios de artistas y los centros culturales.
Para acceder a los beneficios los interesados deben inscribirse en el registro del Distrito de las Artes (RDA) que depende del Ministerio de Desarrollo Económico.


Los incentivos tributarios aprobados son importantes. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la exención de los ingresos que se obtengan durante 10 años contados desde la vigencia de la norma legal para quienes realicen las actividades promovidas, mientras a los desarrolladores de infraestructura se les permite imputar como pago a cuenta del monto a ingresar por el gravamen citado el 25% del monto invertido correspondiente al ejercicio de la efectivización de la inversión que se elevará al 35% si la inversión se destina a la puesta en valor de inmuebles catalogados con protección patrimonial. Asimismo, los actos y los contratos onerosos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RDA, relacionados directamente con las actividades promovidas y dentro del Distrito de las Artes están exentos del Impuesto de Sellos. Este beneficio rige por el término de 10 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Por igual plazo que el citado también están exentos del pago de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, los inmuebles ubicados dentro del Distrito de las Artes que se destinen en forma principal al desarrollo de alguna de las actividades promovidas.

Fuente: Perfil

Link: http://blogs.perfil.com/contadorlocane/2013/07/04/reglamentan-beneficios-impositivos-para-actividades-artisticas-en-la-ciudad/

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viernes, 5 de julio de 2013

Reglamentan beneficios impositivos para actividades artísticas en la Ciudad


En diciembre del año pasado, mediante la Ley 4.353, el Gobierno de la Ciudad creó el Distrito de las Artes con el fin de promover las actividades vinculadas con las artes visuales, musicales, literarias y escénicas, otorgándoles importantes beneficios tributarios.

La norma legal acaba de ser reglamentada a los efectos de poner en marcha efectiva la promoción, aunque todavía restan las normas del Ministerio de Desarrollo Económico (autoridad de aplicación), las operativas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y concomitantemente las de la Dirección General de Rentas.

El Distrito beneficiado se ubica en el polígono comprendido por ambas aceras de avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, avenida Martín García, Tacuarí, avenida San Juan, avenida Ing. Huergo, avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se radiquen en el Distrito y que realicen alguna de las actividades promovidas, resulten desarrolladores de infraestructura artística, tipificándose a quienes se los considerara como tales, los centros educativos, los titulares y locatarios de centros de estudios de artistas y los centros culturales.
Para acceder a los beneficios los interesados deben inscribirse en el registro del Distrito de las Artes (RDA) que depende del Ministerio de Desarrollo Económico.


Los incentivos tributarios aprobados son importantes. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la exención de los ingresos que se obtengan durante 10 años contados desde la vigencia de la norma legal para quienes realicen las actividades promovidas, mientras a los desarrolladores de infraestructura se les permite imputar como pago a cuenta del monto a ingresar por el gravamen citado el 25% del monto invertido correspondiente al ejercicio de la efectivización de la inversión que se elevará al 35% si la inversión se destina a la puesta en valor de inmuebles catalogados con protección patrimonial. Asimismo, los actos y los contratos onerosos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RDA, relacionados directamente con las actividades promovidas y dentro del Distrito de las Artes están exentos del Impuesto de Sellos. Este beneficio rige por el término de 10 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Por igual plazo que el citado también están exentos del pago de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, los inmuebles ubicados dentro del Distrito de las Artes que se destinen en forma principal al desarrollo de alguna de las actividades promovidas.

Fuente: Perfil

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