El blanqueo viene demorado por razones operativas, porque muchos prefieren esperar hasta último momento y porque subsisten algunas dudas. Aquí las despeja el especialista Daniel Lejtman.
El blanqueo viene demorado por razones operativas, porque muchos prefieren esperar hasta último momento para hacerlo y porque subsisten algunas dudas. Aquí se presentan las 15 principales preguntas que responde el especialista Daniel Lejtman, del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.
1 Tengo dinero en efectivo y un inmueble para “sincerar”.¿Hay que hacer toda la presentación en una única vez?
No. Este blanqueo admite presentaciones “complementarias”. Se puede adherir primero por el dinero en efectivo, para lo cual hay plazo hasta el 31 de octubre próximo, pero hay que comenzar antes el trámite operativo, que implica la generación de un primer Volante Electrónico de Pago hasta el día 24 de octubre. Luego se puede “complementar” la presentación con la inclusión del inmueble hasta el 31 de Marzo de 2017.
2 Si se hace la presentación en más de una etapa, ¿qué alícuota se aplica en caso de incluir nuevos activos con posterioridad al 31 de diciembre de 2016?
Hasta la suma de $305.000, este blanqueo no tiene costo. Si supera dicha suma, y hasta $ 800.000, el Impuesto Especial es del 5%. Por arriba de este último importe, para el caso de inmuebles, la tasa es del 5%, en tanto que para el resto de los bienes, se paga el 10% hasta el 31 de diciembre de este año. Si la presentación se hace en 2017, habrá que pagar el 15% hasta el 31 de marzo, que es la fecha límite. En el caso planteado, si se blanquea dinero en efectivo durante este mes de octubre, el Impuesto Especial será del 10%. Por blanqueo en efectivo de $1.000.000, se paga un Impuesto Especial de $100.000. Si ya en 2017 se decide incorporar un inmueble, se paga el 5% de su valor de mercado, sin que ello implique que por el dinero exteriorizado con anterioridad se incremente la tasa del Impuesto Especial abonada originalmente del 10% al 15%.
3 Si blanqueo efectivo, ¿tengo que depositario? ¿Y qué pasa si quiero utilizar ese dinero para la compra de un inmueble o de un automóvil?
Para exteriorizar dinero “del colchón” la única alternativa es mediante su depósito en una de las cuentas bancarias especiales que los bancos están abriendo a los fines del blanqueo. Este depósito hay que realizarlo cualquiera sea el destino que se dará a dichos fondos y es un requisito que el dinero permanezca depositado por un mínimo de 6 meses. Si con ese dinero se pretende adquirir un inmueble o un automóvil, puede disponerse de él con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, pero únicamente a través de una transferencia electrónica de los fondos en forma directa desde la entidad bancaria al vendedor de estos bienes. En estos casos, al momento de la presentación ante la AFIP, hay que informar de este destino de los fondos. También los bancos deberán informar a la AFIP de toda desafectación de fondos por estos motivos. En los casos de depósitos de dinero en efectivo, los bancos están requiriendo una cantidad de información, en muchos casos “incómoda”, para salvaguardar su responsabilidad frente a las normas de lavado de dinero y el cumplimiento de sus obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF), lo que está conspirando contra el éxito de esta primera etapa del blanqueo, aun cuando desde la reglamentación se pretendió “flexibilizar” la responsabilidad de los bancos al respecto, en aras de facilitarlo.
4 A quienes tienen una Sociedad Anónima familiar, ¿ les conviene adherir a través de la Sociedad o hacerlo en forma personal?
Para evaluar esta situación hay que tener en cuenta que si el blanqueo lo hace la Sociedad, la misma queda liberada por el importe exteriorizado de cualquier pretensión fiscal de la AFIP por los años no prescriptos, en concepto de “ventas omitidas”. Esta liberación no se da para la Sociedad si el blanqueo lo hacen los socios a título personal. También los directores de la Sociedad quedan liberados de todo reproche penal que les pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones impositivas que tuvieran origen en los bienes o tenencias por las que se adhieran al blanqueo, o en las rentas que estos hubieran generado, en la medida que superen los mínimos punibles de la Ley Penal Tributaria. Por otra parte, para las Sociedades la fecha de corte para la adhesión al blanqueo es la del último ejercicio comercial cerrado antes del 1 de enero de 2016, con lo que, si se trata de moneda extranjera, el tipo de cambio a considerar para el pago del Impuesto Especial va a resultar sustancialmente inferior al vigente al 22 de julio de 2016, fecha de corte para los blanqueos personales. Esto implicará una tasa efectiva menor.
5 ¿Puede abonarse en cuotas el Impuesto Especial?
No está previsto el pago del Impuesto Especial en cuotas, ni existe posibilidad de su inclusión en el Régimen de Facilidades de Pago establecido por la misma Ley. Pero, dada la posibilidad de presentar declaraciones juradas “complementarias” en distintas fechas, se puede definir el pago del Impuesto Especial en esos distintos momentos.
6 ¿Cómo se deben valuar los inmuebles a exteriorizar?
En todos los casos, los inmuebles deben valuarse a valor de mercado. Si se trata de inmuebles en el país, la valuación deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario debidamente matriculado, o bien, por una entidad bancaria oficial. La valuación deberá ser ratificada a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal. Para el caso de inmuebles en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por corredores inmobiliarios o entidades aseguradoras o bancarias de los países donde se encuentra el inmueble. Se computará como valor el importe mayor que resulte de ambas constancias.
7 ¿Se pueden blanquear aportes a sociedades no declarados?
Sí. Un crédito es un activo susceptible de ser exteriorizado bajo este régimen. Deberá aportarse la documentación de respaldo que acredite su existencia.
8 ¿Los monotributistas pueden adherir?
Pueden adherir sin ninguna restricción. Las sumas exteriorizadas no serán consideradas como una causal de exclusión al Régimen Simplificado. Sólo quedarán excluidos quienes, en virtud de su nueva situación fiscal, no pudieran seguir encuadrados bajo el marco legal del Régimen o que, por sus ingresos a partir de la adhesión al blanqueo, a futuro, excedieran la categoría máxima del monotributo.
9 ¿Cómo deben proceder quienes tienen una cuenta bancaria en el exterior a nombre de una Sociedad, no a título personal?
Se puede optar por diversas alternativas. Una de ellas es exteriorizar las acciones de esa compañía del exterior y seguir declarando a futuro dicha participación. Otra opción es “perforar” la estructura en el exterior sincerando la cuenta bancaria a nombre personal. En este último caso, se permite optar por mantener la Sociedad activa en el exterior. Si la Sociedad del exterior tuviera otros activos, también existe la posibilidad de hacer un “mix” de las alternativas señaladas.
10 En el caso de cuentas bancarias en el exterior, ¿se puede pagar el Impuesto desde las mismas, o se debe hacer con fondos del país?
Está prevista la posibilidad de realizar el pago desde la misma cuenta bancaria del exterior, transfiriendo los fondos mediante un Volante de Pago Internacional (VPI) a la cuenta especial que AFIP posee en el Banco de la Nación Argentina. Incluso, el pago se puede realizar de la misma manera si la cuenta del exterior se encuentra actualmente a nombre de una Sociedad Extranjera, pero la adhesión al blanqueo se hace a título personal.
11 ¿Se puede restar la hipoteca de la valuación del inmueble?
Este blanqueo no admite la consideración de los pasivos ni su deducción a los fines de la valuación de los activos que se blanqueen. Sólo se considera el valor de los activos íntegramente, aun cuando existiera deuda originada en la adquisición de los mismos.
12 Si tengo bienes adquiridos con anterioridad al año 2009, ¿puedo aprovechar la moratoria, en lugar del blanqueo, para regularizar mi situación fiscal?
Si bien no existía en la Ley ninguna restricción aparente para estos casos, tanto en la reglamentación del Poder Ejecutivo como en la de la AFIP quedó restringida expresamente esta posibilidad.
13 Tengo un inmueble que está a nombre de un tercero. ¿Puedo aprovechar el blanqueo para regularizar esta situación ?
Es una de las posibilidades que contempla este blanqueo amplio y flexible. Para eso, el verdadero titular del inmueble deberá presentarse y exteriorizar ese inmueble a su nombre, abonando el 5% correspondiente sobre su valor de mercado. Por su parte, aquél a nombre de quien está registrado el mismo actualmente, deberá prestar conformidad a esta situación a través de la página web de la AFIP. Por último, como condición sine qua non para que no se pierdan los beneficios del blanqueo, hay tiempo hasta abril o mayo de 2018, según cuando se produzca el vencimiento de sus declaraciones juradas por el año fiscal 2017, para que la titularidad del inmueble sea regularizada frente al Registro de la Propiedad correspondiente.
14 ¿Qué pasa si no me presento al blanqueo y la AFIP detecta en el futuro algún bien no declarado ?
Salvo que se trate de bienes adquiridos en años ya prescriptos (actualmente, con anterioridad a 2009), no alcanza el valor del bien o de los activos no declarados para satisfacer una eventual pretensión fiscal de la AFIP, en término de los impuestos evadidos, los intereses resarcitorios y las multas aplicables. Son siderales los montos que el fisco exige en estos casos.
15 ¿Y si me presento en forma parcial, sólo por algunos de los bienes no declarados?
Este es un blanqueo “a todo o nada”. Si se realiza una adhesión parcial y en el futuro, algún otro bien no declarado es detectado por la AFIP, implicará, además del reclamo por ese incremento patrimonial no justificado, la pérdida de los beneficios del blanqueo, derivando en un reclamo que resultará sumamente significativo.
Fuente: Clarín
Link: http://www.ieco.clarin.com/economia/claves-blanqueo-fiscal_0_1664233752.html
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