lunes, 3 de octubre de 2016

Blanqueo: cómo incluir inmuebles y otros bienes

IMPUESTOS

Automóviles, veleros y cualquier otro bien registrable pueden ser declarados hasta el 31 de marzo.


Las personas que decidan incluir en el blanqueo propiedades inmobiliarias, automóviles, hasta veleros y cualquier otro bien registrable, del país o del exterior, tendrán tiempo de hacerlo hasta el 31 de marzo de 2017.

Inmuebles

Para calcular el impuesto del blanqueo, los que se encuentran ubicados en el país, tienen que valuarse al valor de mercado que tenían al 21 de julio de 2016. Para determinar y definir ese valor habrá que pedir una constancia, emitida y firmada por un corredor público inmobiliario matriculado o por una entidad bancaria estatal. Luego, este profesional o la entidad tendrán que confirmar la valuación que emitieron, continuando con el trámite desde la página Web de la AFIP.

Los inmuebles del exterior tendrán que valuarse mediante dos constancias firmadas de corredores inmobiliarios, emitidas por entidades bancarias o aseguradoras. En este último caso, para calcular el impuesto se tomará el valor mayor de las dos valuacionesrecibidas.

Las constancias de valuación que se tramitan tienen vigencia de 120 días, a los efectos del blanqueo. A los inmuebles adquiridos con hipotecas, a los efectos de calcular la tasa de penalidad, no se les podrá descontar el importe adeudado del préstamo, porque el blanqueo no admite pasivos.

Una vez determinado el valor, se le aplicará la tasa del 5% y de esta forma se llega al impuesto que tiene que pagarse por el blanqueo.

Es importante tener en cuenta que, en los próximos años el valor al que se incorporan los inmuebles para tributar Bienes Personales será el valor de mercado que se usó en el blanqueo (seguramente, mayor que el original de adquisición y el de la valuación fiscal).

Se incluyen dentro de este rubro: departamentos, casas, terrenos, construcciones y mejoras que el contribuyente tenga en posesión al 21 de julio de este año.

Automotores

Los que están radicados en el país, se tienen que computar al valor que surge de la tabla que elaboró la AFIP al 31 de diciembre de 2015. Si fueron adquiridos en este año tienen que cotizarse al valor que publicaron los registros de automotor al 21 de julio de 2016. Estos valores van a estar publicados en la página Web de la AFIP, dentro del micrositio denominado “Sinceramiento”.

Yates y demás bienes registrables

Los “yates” y los demás bienes registrables tendrán que considerarse al valor en que se encuentran asegurados. Si estos bienes se encuentran en el exterior, tienen que valuarse al valor en que están asegurados en el país de radicación. En estos casos, el impuesto a pagar por estos bienes dependerá de la fecha en que se presente el blanqueo y del monto al que ascienden los bienes blanqueados:

1) Hasta $ 305.000: tasa de 0%

2) Entre $ 305.000 y $ 800.000: tasa de 5%

3) Más de $ 800.000: tasa de 10% (hasta el 31/12/16) y tasa de 15% (hasta el 31/3/17).

Fuente: Clarín 

Link: http://www.ieco.clarin.com/Blanqueo-incluir-inmuebles-bienes_0_1624637544.html 

1 comentario:

  1. buenas!

    con relacion a la nota, les recomiendo ingresar a blanqueoafip.com.ar

    Blanqueo de Capitales 2016

    www.blanqueoafip.com.ar/cuadro-resumen-blanqueo-2016/

    Cuadro resumen sobre el Blanqueo de Capitales 2016. Toda la información y requisitos que necesita saber sobre cómo blanquear capitales.

    saludos

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lunes, 3 de octubre de 2016

Blanqueo: cómo incluir inmuebles y otros bienes

IMPUESTOS

Automóviles, veleros y cualquier otro bien registrable pueden ser declarados hasta el 31 de marzo.


Las personas que decidan incluir en el blanqueo propiedades inmobiliarias, automóviles, hasta veleros y cualquier otro bien registrable, del país o del exterior, tendrán tiempo de hacerlo hasta el 31 de marzo de 2017.

Inmuebles

Para calcular el impuesto del blanqueo, los que se encuentran ubicados en el país, tienen que valuarse al valor de mercado que tenían al 21 de julio de 2016. Para determinar y definir ese valor habrá que pedir una constancia, emitida y firmada por un corredor público inmobiliario matriculado o por una entidad bancaria estatal. Luego, este profesional o la entidad tendrán que confirmar la valuación que emitieron, continuando con el trámite desde la página Web de la AFIP.

Los inmuebles del exterior tendrán que valuarse mediante dos constancias firmadas de corredores inmobiliarios, emitidas por entidades bancarias o aseguradoras. En este último caso, para calcular el impuesto se tomará el valor mayor de las dos valuacionesrecibidas.

Las constancias de valuación que se tramitan tienen vigencia de 120 días, a los efectos del blanqueo. A los inmuebles adquiridos con hipotecas, a los efectos de calcular la tasa de penalidad, no se les podrá descontar el importe adeudado del préstamo, porque el blanqueo no admite pasivos.

Una vez determinado el valor, se le aplicará la tasa del 5% y de esta forma se llega al impuesto que tiene que pagarse por el blanqueo.

Es importante tener en cuenta que, en los próximos años el valor al que se incorporan los inmuebles para tributar Bienes Personales será el valor de mercado que se usó en el blanqueo (seguramente, mayor que el original de adquisición y el de la valuación fiscal).

Se incluyen dentro de este rubro: departamentos, casas, terrenos, construcciones y mejoras que el contribuyente tenga en posesión al 21 de julio de este año.

Automotores

Los que están radicados en el país, se tienen que computar al valor que surge de la tabla que elaboró la AFIP al 31 de diciembre de 2015. Si fueron adquiridos en este año tienen que cotizarse al valor que publicaron los registros de automotor al 21 de julio de 2016. Estos valores van a estar publicados en la página Web de la AFIP, dentro del micrositio denominado “Sinceramiento”.

Yates y demás bienes registrables

Los “yates” y los demás bienes registrables tendrán que considerarse al valor en que se encuentran asegurados. Si estos bienes se encuentran en el exterior, tienen que valuarse al valor en que están asegurados en el país de radicación. En estos casos, el impuesto a pagar por estos bienes dependerá de la fecha en que se presente el blanqueo y del monto al que ascienden los bienes blanqueados:

1) Hasta $ 305.000: tasa de 0%

2) Entre $ 305.000 y $ 800.000: tasa de 5%

3) Más de $ 800.000: tasa de 10% (hasta el 31/12/16) y tasa de 15% (hasta el 31/3/17).

Fuente: Clarín 

Link: http://www.ieco.clarin.com/Blanqueo-incluir-inmuebles-bienes_0_1624637544.html 

1 comentario:

  1. buenas!

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    saludos

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