Durante los años de cepo cambiario no sólo la actividad del mercado sufrió alteraciones -todas negativas independientemente de la arista con que se la mire- sino que también los usos y costumbres para realizar transacciones se modificaron como consecuencia de los riesgos y efectos no deseados del contexto económico y de negocios. Uno de los tradicionales instrumentos para cerrar operaciones que paulatinamente fue desapareciendo desde finales de 2011 hasta el final del cepo fue el noble boleto de compra-venta. Un fenómeno que se dio por dos principales motivos: la existencia de una gran brecha entre el dólar oficial y el paralelo, lo que producía un efecto especulatorio sobre el valor de la propiedad, históricamente valuada en dólares.
Es que el tiempo que podía transcurrir entre la fecha del boleto y el de la escritura se convertía en un riesgo, ya que cualquier modificación significativa en el valor del dólar podía generar una pérdida real en la moneda estadounidense para cualquiera de las partes. Por otra parte, el marco de inseguridad jurídica que se percibía en el ámbito de los negocios inmobiliarios generaba que no hubiera "operación concretada" hasta el mismo momento del pago y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. Esto derivaba en procesos de compra-venta largos y de gran incertidumbre ante la posibilidad de un fácil desistimiento (una renuncia procesal de derecho) de cualquiera de las partes y con el consiguiente perjuicio económico que ello implicaba para todos los involucrados.
Con la nueva administración económica, el retiro del cepo y la instauración de un tipo de cambio único, las condiciones para su utilización fueron retornando y el boleto de compra-venta volvió a ser un instrumento de utilidad para generar negocios inmobiliarios más seguros. En términos concretos, algunos de los principales beneficios son: que las partes tienen asegurada la operación porque el pago que se realiza cuando, el boleto se entrega y se recibe a cuenta del precio y como principio de ejecución del contrato, lo que impide el arrepentimiento de las partes; que el pago que realiza el comprador lo deja amparado frente a reclamos de terceros en un eventual proceso de concurso o quiebra del vendedor, ya que el boleto con integración del 25 % del precio es oponible a la masa de acreedores. Además, en el caso de algunas propiedades, por ejemplo a reciclar, mediante la integración de alrededor de un 50 por ciento o más del precio, el vendedor podría otorgar la tenencia o la posesión del inmueble para que el comprador pueda adelantar las obras.
Por estos motivos es para celebrar el retorno del boleto, histórica figura que es sinónimo de confianza cuando es correctamente utilizado, y resulta también un signo de los nuevos tiempos, y de un mercado que se comporta con mayor normalidad.
Fuente: La Nación
Link: http://www.lanacion.com.ar/1985612-la-vuelta-del-boleto-compra-venta
No hay comentarios:
Publicar un comentario