viernes, 30 de marzo de 2012

Matrimonios, propiedades y algo más

Algunas voces advierten que la opción de separar bienes en el matrimonio perjudica a la mujer. Otros sostienen que alejará las discusiones económicas y fortalecerá al matrimonio.


Una de las reformas que propone el anteproyecto de Código Civil y Comercial es la posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en un matrimonio, en lugar de que las propiedades que se adquieran una vez casados y el dinero acumulado por cada uno, automáticamente pertenezcan a ambos cónyuges, como ocurre actualmente. Algunas voces advierten que esta alternativa podría perjudicar a la mayoría de las mujeres, que en general ganan menos que los varones por igual trabajo y a diferencia de ellos, suelen dedicar los primeros años de la vida matrimonial con más intensidad a criar a los hijos, en detrimento del desarrollo de su carrera profesional o laboral. Otras voces consideran que la posibilidad de optar incentivaría los casamientos “al despejar la posibilidad de problemas de índole económica que pueden ahora resolverse sin comprometer la esencia o el vínculo matrimonial” y no perjudicaría a las mujeres porque está previsto “un régimen de compensaciones”. Página/12 consultó a tres especialistas que analizan los beneficios y posibles desventajas de esta reforma, incluida en el texto que deberá discutirse en el ámbito parlamentario.

“En principio general, teniendo en cuenta que la mayoría de las mujeres cuentan con menos propiedades y ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, el régimen de separación de bienes le resulta desventajoso. Especialmente si no hay una forma de traducir el trabajo que implican las tareas domésticas y el cuidado unilateral de hijos, y que nuevamente en la mayoría de los casos recae en las mujeres”, advirtió la diputada Marcela Rodríguez, abogada especializada en derechos de las mujeres. Las desventajas, para las mujeres, destacó, han quedado resaltadas en aquellos casos de parejas que no han contraído matrimonio y que tras décadas de convivencia, pasan por una separación. “Hasta el momento, la regla habitual es que los hombres tienen la titularidad de los bienes más valiosos, mientras que las mujeres no toman los recaudos para preservarlos, pese a haber hecho idénticos o similares aportes para su compra. Estos hechos marcan una tendencia: ante la desigualdad existente, este tipo de regímenes sin algún tipo de recaudo que implique preservar la igualdad entre varones y mujeres, probablemente resulte en una situación perjudicial para la mayoría de las mujeres”, opinó Rodríguez, del monobloque Democracia Igualitaria y Participativa.

“Para aquellas mujeres que resultan una excepción a la situación en que se encuentra la mayoría y que tengan más recursos, éste no será el resultado pero, por cierto, es la menor cantidad de los casos”, agregó la diputada.

La abogada Haydée Birgin, presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), también tiene reparos. “A una mujer a punto de casarse, si le das a elegir, va a elegir lo que quiera el marido. Es muy difícil que la mujer tenga autonomía de elección. Y si el marido después la deja, quedaría sin nada. En general, los primeros años del matrimonio son los años de la maternidad, y las mujeres acumulan menos. Habría que pensar una variante para diferenciar los casos de mujeres como Susana Giménez de la mujer común trabajadora”, observó Birgin.

Los escribanos serán los operadores judiciales que intervendrán cuando se fije el régimen elegido. Por esa razón, una de las reconocidas especialistas que trabajaron en la elaboración del anteproyecto y que tampoco está de acuerdo con esta reforma –y prefirió el off the record– planteó que los escribanos tendrán que informar con claridad a los integrantes de la pareja, y especialmente a las mujeres, el alcance de la elección. Para evitar que después haya sorpresas.

En cambio, la presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), Susana Medina, tiene otra visión. “Desde la doctrina más autorizada, los distintos congresos e incluso los dos proyectos más importantes de unificación anteriores, han postulado la autonomía de la voluntad dentro del régimen patrimonial matrimonial”, indicó al ser consultada por este diario. Medina integra el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En su opinión, el anteproyecto presentado por la Presidenta el martes “pareciera estar acorde con las sugerencias que se hacían desde la comunidad académica, con un régimen de ganancialidad supletorio, y la posibilidad de elección del régimen de comunidad de ganancias o separación de bienes, incluso luego del matrimonio, opciones que incentivan, a criterio de muchos, la opción matrimonial al despejar la posibilidad de problemas de índole económica que pueden ahora resolverse sin comprometer la esencia o el vínculo matrimonial”.

Para Medina, esta alternativa no perjudicaría a las mujeres, porque en el anteproyecto se contempla un régimen de compensaciones. En el artículo 441, apuntó, se establece la posibilidad de una compensación económica para el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura. Medina detalló que según el artículo 442, el juez fijará la compensación económica contemplando –a falta de acuerdo de los cónyuges– en el convenio regulado, el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio, que generalmente es la mujer; la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la atribución de la vivienda familiar, entre otros aspectos. “Por eso, si por ejemplo optaron por la separación de bienes, y el esposo creció mucho patrimonialmente a costa de que la mujer quedara en su casa criando a los chicos, cuidando a los padres ancianos y ocupándose de la economía y tareas propias del hogar, el juez la compensará económicamente con esos parámetros, y eso es muy bueno, porque no hace más que reconocer la realidad. Sabemos que el derecho está en los libros, y que lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte, y hoy la vida reclama de sus legisladores y jueces hacer y aplicar leyes que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos a quienes debemos servir”, concluyó Medina.

Fuente: Pagina 12

Link: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-190748-2012-03-30.html

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viernes, 30 de marzo de 2012

Matrimonios, propiedades y algo más

Algunas voces advierten que la opción de separar bienes en el matrimonio perjudica a la mujer. Otros sostienen que alejará las discusiones económicas y fortalecerá al matrimonio.


Una de las reformas que propone el anteproyecto de Código Civil y Comercial es la posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en un matrimonio, en lugar de que las propiedades que se adquieran una vez casados y el dinero acumulado por cada uno, automáticamente pertenezcan a ambos cónyuges, como ocurre actualmente. Algunas voces advierten que esta alternativa podría perjudicar a la mayoría de las mujeres, que en general ganan menos que los varones por igual trabajo y a diferencia de ellos, suelen dedicar los primeros años de la vida matrimonial con más intensidad a criar a los hijos, en detrimento del desarrollo de su carrera profesional o laboral. Otras voces consideran que la posibilidad de optar incentivaría los casamientos “al despejar la posibilidad de problemas de índole económica que pueden ahora resolverse sin comprometer la esencia o el vínculo matrimonial” y no perjudicaría a las mujeres porque está previsto “un régimen de compensaciones”. Página/12 consultó a tres especialistas que analizan los beneficios y posibles desventajas de esta reforma, incluida en el texto que deberá discutirse en el ámbito parlamentario.

“En principio general, teniendo en cuenta que la mayoría de las mujeres cuentan con menos propiedades y ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, el régimen de separación de bienes le resulta desventajoso. Especialmente si no hay una forma de traducir el trabajo que implican las tareas domésticas y el cuidado unilateral de hijos, y que nuevamente en la mayoría de los casos recae en las mujeres”, advirtió la diputada Marcela Rodríguez, abogada especializada en derechos de las mujeres. Las desventajas, para las mujeres, destacó, han quedado resaltadas en aquellos casos de parejas que no han contraído matrimonio y que tras décadas de convivencia, pasan por una separación. “Hasta el momento, la regla habitual es que los hombres tienen la titularidad de los bienes más valiosos, mientras que las mujeres no toman los recaudos para preservarlos, pese a haber hecho idénticos o similares aportes para su compra. Estos hechos marcan una tendencia: ante la desigualdad existente, este tipo de regímenes sin algún tipo de recaudo que implique preservar la igualdad entre varones y mujeres, probablemente resulte en una situación perjudicial para la mayoría de las mujeres”, opinó Rodríguez, del monobloque Democracia Igualitaria y Participativa.

“Para aquellas mujeres que resultan una excepción a la situación en que se encuentra la mayoría y que tengan más recursos, éste no será el resultado pero, por cierto, es la menor cantidad de los casos”, agregó la diputada.

La abogada Haydée Birgin, presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), también tiene reparos. “A una mujer a punto de casarse, si le das a elegir, va a elegir lo que quiera el marido. Es muy difícil que la mujer tenga autonomía de elección. Y si el marido después la deja, quedaría sin nada. En general, los primeros años del matrimonio son los años de la maternidad, y las mujeres acumulan menos. Habría que pensar una variante para diferenciar los casos de mujeres como Susana Giménez de la mujer común trabajadora”, observó Birgin.

Los escribanos serán los operadores judiciales que intervendrán cuando se fije el régimen elegido. Por esa razón, una de las reconocidas especialistas que trabajaron en la elaboración del anteproyecto y que tampoco está de acuerdo con esta reforma –y prefirió el off the record– planteó que los escribanos tendrán que informar con claridad a los integrantes de la pareja, y especialmente a las mujeres, el alcance de la elección. Para evitar que después haya sorpresas.

En cambio, la presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), Susana Medina, tiene otra visión. “Desde la doctrina más autorizada, los distintos congresos e incluso los dos proyectos más importantes de unificación anteriores, han postulado la autonomía de la voluntad dentro del régimen patrimonial matrimonial”, indicó al ser consultada por este diario. Medina integra el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En su opinión, el anteproyecto presentado por la Presidenta el martes “pareciera estar acorde con las sugerencias que se hacían desde la comunidad académica, con un régimen de ganancialidad supletorio, y la posibilidad de elección del régimen de comunidad de ganancias o separación de bienes, incluso luego del matrimonio, opciones que incentivan, a criterio de muchos, la opción matrimonial al despejar la posibilidad de problemas de índole económica que pueden ahora resolverse sin comprometer la esencia o el vínculo matrimonial”.

Para Medina, esta alternativa no perjudicaría a las mujeres, porque en el anteproyecto se contempla un régimen de compensaciones. En el artículo 441, apuntó, se establece la posibilidad de una compensación económica para el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura. Medina detalló que según el artículo 442, el juez fijará la compensación económica contemplando –a falta de acuerdo de los cónyuges– en el convenio regulado, el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio, que generalmente es la mujer; la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la atribución de la vivienda familiar, entre otros aspectos. “Por eso, si por ejemplo optaron por la separación de bienes, y el esposo creció mucho patrimonialmente a costa de que la mujer quedara en su casa criando a los chicos, cuidando a los padres ancianos y ocupándose de la economía y tareas propias del hogar, el juez la compensará económicamente con esos parámetros, y eso es muy bueno, porque no hace más que reconocer la realidad. Sabemos que el derecho está en los libros, y que lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte, y hoy la vida reclama de sus legisladores y jueces hacer y aplicar leyes que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos a quienes debemos servir”, concluyó Medina.

Fuente: Pagina 12

Link: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-190748-2012-03-30.html

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