domingo, 29 de enero de 2017

Claves para entender el marco impositivo de las propiedades

Los impuestos que se pagan en la compra y venta de un inmueble; qué tener en cuenta en Ganancias, Bienes Personales y a la hora de blanquear


El tema impositivo es clave a la hora de analizar las finanzas. En el impuesto a los Bienes Personales, es fundamental saber que si de personas humanas se trata, es necesario recordar que las leyes civiles son diferentes a las impositivas. Civilmente cuando los novios se casan -–sin disponer el nuevo régimen de separación de bienes– aquellos inmuebles comprados luego del compromiso nupcial, se dividen por mitades, cualquiera sea quien haya aportado los fondos para su compra. Sin embargo, a diferencia de esto, los bienes en las declaraciones juradas impositivas siempre deben ser manifestados por el marido –aún cuando la escritura figure a nombre la mujer–. La excepción es que la esposa demuestre y conste en la escritura que en forma total o bien parcial haya adquirido el bien con el producido de su profesión, servicio, comercio u oficio. En ese caso será la mujer quien declarará a nombre propio y en su proporción impositiva esos bienes, que podrán ser inmuebles, automotores o inversiones.

A partir de 2016 como el mínimo no imponible es de $ 800.000 por persona, el matrimonio podrá usufructuar un total de $ 1.600.000 sobre los cuales no pagarán el impuesto.

Hasta el 31 de diciembre de 2015, a la hora de pagar Bienes Personales se aplicaba una tasa que se incrementaba hasta alcanzar al 1,25 por ciento cuando el valor de los bienes superaba los $ 5 millones. Desde el año pasado cuando el valor de los bienes supera los $ 800.000 se paga una tasa única del 0,75 por ciento sobre el excedente de ese monto. A partir de 2017 el mismo aumenta a $ 950.000 y también varía el porcentaje a 0,50 por ciento. En otras palabras, el contribuyente pagará sólo el 0,50 por ciento de lo que se exceda de $ 950.000 mientras que en 2018 pagará el 0,25 por ciento del excedente del mínimo no imponible que el año que viene será de $ 1.050.000.

Por otra parte, los bienes recibidos por herencia o legado, son considerados propios de cada cónyuge, civil e impositivamente, siendo declarados siempre por su titular de dominio.

Capítulo aparte merece tema Ganancias y alquileres. Éstos deberán ser declarados por quienes resultan titulares impositivos de los bienes. Es obligatoria la emisión de la factura oficial, independientemente de que la persona pague Ganancias o sea monotributista. De todas formas vale aclarar que podrá ser monotributista quien posee menos de tres propiedades en alquiler o perciba hasta $ 700.000 al año por renta de inmuebles.

A la hora de hablar de impuestos en la venta de una propiedad, si una persona vende un inmueble – siempre que no sea una actividad habitual– tiene que pagar el impuesto a la transferencia de inmuebles que es el 1,5 por ciento sobre el precio de la operación. Salvo los casos en los que el inmueble sea único y el destino de los fondos fuera a un reemplazo de vivienda. Mientras que a las personas que realicen con frecuencia venta de inmuebles – habitualistas, parámetro casi imposible de medir con objetividad– se les exige el impuesto sobre la “ganancia”, que resulta totalmente inequitativo . En un ejemplo, quien hoy vende un inmueble en $ 800.000 que hace siete años compró en $ 500.000 tiene que pagar Ganancias sobre esa diferencia en la revalorización de $ 300.000. Un deber injusto porque no tiene en cuenta un contexto inflacionario superior al 25 por ciento, y que por cada año se está pagando el impuesto.

Otro caso que refleja la inequidad es la venta de tierras rurales trabajadas por su dueño, que aun siendo una operación única de venta de estos inmuebles, se gravan con Ganancias. Quien compró un campo en el 2000 en US$ 1 millón –en ese entonces, $ 1 millón–y hoy lo vende en US$ 800.000 –pesificados $ 12,8 millones–, tiene que pagar el 35 por ciento sobre el monto en pesos. Explicado de otra forma, en moneda dura –dólares– se produjo una pérdida, pero ante la suspensión del ajuste por inflación AFIP exige un monto de impuesto incongruente. La aparente ganancia es ficticia al no corregir el costo. Ante esta situación insostenible, los contadores ofrecen como solución el régimen de “venta y reemplazo”. Esto es que quien vende un inmueble y compra otro dentro del término de un año, queda eximido sin interesar el orden de estas operaciones. Es un diferimiento ventajoso, con una serie de condiciones que los contribuyentes con frecuencia no respetan, y en tal caso puede surgir una deuda fiscal de elevadas cifras.

Por su parte el blanqueo de bienes inmuebles, que permite sincerar abonando como multa el 5 por ciento de su valor de mercado, traslada dicha valuación para la foto del impuesto a los Bienes Personales a partir de 2016, aun cuando el proceso se haya concretado en 2017. Un dato clave es que para quien blanquea la valuación impositiva de la propiedad será el valor de plaza. No obstante es una alternativa ventajosa para este contribuyente porque evitó pagar todos los años el impuesto patrimonial, se le perdonaron las multas y los intereses impositivos.

Quienes, en cambio, tienen justificado su inmueble en sus declaraciones juradas originales viven una situación diferente. El valor adjudicado impositivamente será el antiguo precio de compra –según escritura–. Esto genera que en un mismo edificio ante unidades iguales, haya fuertes diferencias en los tributos que pagan los propietarios Si es blanqueador pagará impuestos por el valor real de mercado. Quien compró hace 15 años y la tenía declarada pagará menos, La buena noticia es que si el blanqueador vende la propiedad no paga impuestos, a diferencia de los casos que tienen que considerar el costo al valor que lo tenían declarado, lejano al valor del mercado y por eso se produce la distorsión, volviéndose de esta forma a plantear el dilema de inequidad expresado en el ejemplo de la venta del campo.

Fuente: La Nacion

Link: http://pressreader.com/@Marcelo_Di_Mitrio/WVKlSFMzZPZxRajI87Ca5TUdX6L_TGi4AKvSlaNNi101

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Claves para entender el marco impositivo de las propiedades

Los impuestos que se pagan en la compra y venta de un inmueble; qué tener en cuenta en Ganancias, Bienes Personales y a la hora de blanquear


El tema impositivo es clave a la hora de analizar las finanzas. En el impuesto a los Bienes Personales, es fundamental saber que si de personas humanas se trata, es necesario recordar que las leyes civiles son diferentes a las impositivas. Civilmente cuando los novios se casan -–sin disponer el nuevo régimen de separación de bienes– aquellos inmuebles comprados luego del compromiso nupcial, se dividen por mitades, cualquiera sea quien haya aportado los fondos para su compra. Sin embargo, a diferencia de esto, los bienes en las declaraciones juradas impositivas siempre deben ser manifestados por el marido –aún cuando la escritura figure a nombre la mujer–. La excepción es que la esposa demuestre y conste en la escritura que en forma total o bien parcial haya adquirido el bien con el producido de su profesión, servicio, comercio u oficio. En ese caso será la mujer quien declarará a nombre propio y en su proporción impositiva esos bienes, que podrán ser inmuebles, automotores o inversiones.

A partir de 2016 como el mínimo no imponible es de $ 800.000 por persona, el matrimonio podrá usufructuar un total de $ 1.600.000 sobre los cuales no pagarán el impuesto.

Hasta el 31 de diciembre de 2015, a la hora de pagar Bienes Personales se aplicaba una tasa que se incrementaba hasta alcanzar al 1,25 por ciento cuando el valor de los bienes superaba los $ 5 millones. Desde el año pasado cuando el valor de los bienes supera los $ 800.000 se paga una tasa única del 0,75 por ciento sobre el excedente de ese monto. A partir de 2017 el mismo aumenta a $ 950.000 y también varía el porcentaje a 0,50 por ciento. En otras palabras, el contribuyente pagará sólo el 0,50 por ciento de lo que se exceda de $ 950.000 mientras que en 2018 pagará el 0,25 por ciento del excedente del mínimo no imponible que el año que viene será de $ 1.050.000.

Por otra parte, los bienes recibidos por herencia o legado, son considerados propios de cada cónyuge, civil e impositivamente, siendo declarados siempre por su titular de dominio.

Capítulo aparte merece tema Ganancias y alquileres. Éstos deberán ser declarados por quienes resultan titulares impositivos de los bienes. Es obligatoria la emisión de la factura oficial, independientemente de que la persona pague Ganancias o sea monotributista. De todas formas vale aclarar que podrá ser monotributista quien posee menos de tres propiedades en alquiler o perciba hasta $ 700.000 al año por renta de inmuebles.

A la hora de hablar de impuestos en la venta de una propiedad, si una persona vende un inmueble – siempre que no sea una actividad habitual– tiene que pagar el impuesto a la transferencia de inmuebles que es el 1,5 por ciento sobre el precio de la operación. Salvo los casos en los que el inmueble sea único y el destino de los fondos fuera a un reemplazo de vivienda. Mientras que a las personas que realicen con frecuencia venta de inmuebles – habitualistas, parámetro casi imposible de medir con objetividad– se les exige el impuesto sobre la “ganancia”, que resulta totalmente inequitativo . En un ejemplo, quien hoy vende un inmueble en $ 800.000 que hace siete años compró en $ 500.000 tiene que pagar Ganancias sobre esa diferencia en la revalorización de $ 300.000. Un deber injusto porque no tiene en cuenta un contexto inflacionario superior al 25 por ciento, y que por cada año se está pagando el impuesto.

Otro caso que refleja la inequidad es la venta de tierras rurales trabajadas por su dueño, que aun siendo una operación única de venta de estos inmuebles, se gravan con Ganancias. Quien compró un campo en el 2000 en US$ 1 millón –en ese entonces, $ 1 millón–y hoy lo vende en US$ 800.000 –pesificados $ 12,8 millones–, tiene que pagar el 35 por ciento sobre el monto en pesos. Explicado de otra forma, en moneda dura –dólares– se produjo una pérdida, pero ante la suspensión del ajuste por inflación AFIP exige un monto de impuesto incongruente. La aparente ganancia es ficticia al no corregir el costo. Ante esta situación insostenible, los contadores ofrecen como solución el régimen de “venta y reemplazo”. Esto es que quien vende un inmueble y compra otro dentro del término de un año, queda eximido sin interesar el orden de estas operaciones. Es un diferimiento ventajoso, con una serie de condiciones que los contribuyentes con frecuencia no respetan, y en tal caso puede surgir una deuda fiscal de elevadas cifras.

Por su parte el blanqueo de bienes inmuebles, que permite sincerar abonando como multa el 5 por ciento de su valor de mercado, traslada dicha valuación para la foto del impuesto a los Bienes Personales a partir de 2016, aun cuando el proceso se haya concretado en 2017. Un dato clave es que para quien blanquea la valuación impositiva de la propiedad será el valor de plaza. No obstante es una alternativa ventajosa para este contribuyente porque evitó pagar todos los años el impuesto patrimonial, se le perdonaron las multas y los intereses impositivos.

Quienes, en cambio, tienen justificado su inmueble en sus declaraciones juradas originales viven una situación diferente. El valor adjudicado impositivamente será el antiguo precio de compra –según escritura–. Esto genera que en un mismo edificio ante unidades iguales, haya fuertes diferencias en los tributos que pagan los propietarios Si es blanqueador pagará impuestos por el valor real de mercado. Quien compró hace 15 años y la tenía declarada pagará menos, La buena noticia es que si el blanqueador vende la propiedad no paga impuestos, a diferencia de los casos que tienen que considerar el costo al valor que lo tenían declarado, lejano al valor del mercado y por eso se produce la distorsión, volviéndose de esta forma a plantear el dilema de inequidad expresado en el ejemplo de la venta del campo.

Fuente: La Nacion

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