miércoles, 2 de mayo de 2012

Ley Nro 2936: Norma carteles venta de propiedades

Recordamos que la Ley Nro 2936 de “Publicidad Exterior” especifica cómo se debe realizar la colocación de carteles para la venta de propiedades en la Ciudad de Bs As. La superficie máxima a colocar es de 2 m2, deben tener estructura liviana y plano publicitario de lona plástica o vinilo. Además prohibe la colocación de carteles en "V".


El artículo nro 8 que norma la colocación de carteles publicitarios para la venta de propiedades se encuentra incluido en una extensa ley sancionada inicialmente en Noviembre del 2008 y luego modificada por el Decreto Nº 1.491/008 y la Resolución Nº 567-LCABA/009. La Ley posee 46 artículos que se refieren a todo tipo de publicidades en al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El Artículo 8 de interés para comercializadores de propiedades aclara específicamente para “letreros ocasionales” lo siguiente:

“Condiciones de instalación:

Se admite un elemento por unidad funcional del inmueble. Deberá ser frontal con una superficie máxima de 2 m2 (dos metros cuadrados).

En ningún caso pueden conformar cuerpos espaciales por adición de planos, circunscribiéndose exclusivamente a planos bidimensionales paralelos al plano frontal de apoyo.

Constructivamente se componen de tres elementos, según las características morfológicas y cualitativas que se detallan, para cuya realización, la reglamentación podrá ampliar el espectro incorporando otros materiales:

1- Estructura Resistente. La estructura resistente se compone por un marco perimetral, con refuerzos internos que aseguren que el mismo sea indeformable, de caño de chapa de acero con protección anticorrosivo o aluminio de sección y espesores a determinar por el respectivo calculo estructural, con presillas u ojales para anclaje incorporados a la misma. Estos se dispondrán en cada vértice, y con intermedios centrados cuando la distancia entre los amarres supere los 100 cm.
2- Plano Publicitario. El plano publicitario se confecciona en materiales caracterizados por su bajo peso, resistencia e imprimibles, tales como lona plástica, vinilo, materiales plásticos alveolares o similares, convenientemente sujetados a la estructura resistente.
3- Elementos de Anclajes. Los elementos de anclaje se conforman por un conjunto de bulones o varillas roscadas y abrazaderas; cables de acero y prensacables (en cuyo caso se utilizarán tres prensacables como mínimo por cada anclaje). Los materiales de los anclajes deben ser tratados a fin de que sean resistentes a la intemperie.

Los letreros ocasionales se fijan únicamente a elementos estructurales del edificio, o a elementos resistentes colocados en forma definitiva, tales como barandas de balcón, carpinterías metálicas, etc.

Queda prohibido el uso de sogas, alambres de hierro, galvanizado o similares, así como ataduras de cualquier tipo para el anclaje de los carteles.”

Fuente: Reporte Inmobiliario

Link: http://www.reporteinmobiliario.com/nuke/article2088-ley-nro-2936-norma-carteles-venta-de-propiedades.html?utm_medium=email&utm_campaign=N%C2%BA+437+-+Relevamiento+Alq+temporarios+Bs+As+%2b+Normativa+carteles+venta+%2b+The+Wealth+Report&utm_content=N%C2%BA+437+-+Relevamiento+Alq+temporarios+Bs+As+%2b+Normativa+carteles+venta+%2b+The+Wealth+Report+MsgID_PM3X47102&utm_source=Email+Marketing+Platform

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miércoles, 2 de mayo de 2012

Ley Nro 2936: Norma carteles venta de propiedades

Recordamos que la Ley Nro 2936 de “Publicidad Exterior” especifica cómo se debe realizar la colocación de carteles para la venta de propiedades en la Ciudad de Bs As. La superficie máxima a colocar es de 2 m2, deben tener estructura liviana y plano publicitario de lona plástica o vinilo. Además prohibe la colocación de carteles en "V".


El artículo nro 8 que norma la colocación de carteles publicitarios para la venta de propiedades se encuentra incluido en una extensa ley sancionada inicialmente en Noviembre del 2008 y luego modificada por el Decreto Nº 1.491/008 y la Resolución Nº 567-LCABA/009. La Ley posee 46 artículos que se refieren a todo tipo de publicidades en al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El Artículo 8 de interés para comercializadores de propiedades aclara específicamente para “letreros ocasionales” lo siguiente:

“Condiciones de instalación:

Se admite un elemento por unidad funcional del inmueble. Deberá ser frontal con una superficie máxima de 2 m2 (dos metros cuadrados).

En ningún caso pueden conformar cuerpos espaciales por adición de planos, circunscribiéndose exclusivamente a planos bidimensionales paralelos al plano frontal de apoyo.

Constructivamente se componen de tres elementos, según las características morfológicas y cualitativas que se detallan, para cuya realización, la reglamentación podrá ampliar el espectro incorporando otros materiales:

1- Estructura Resistente. La estructura resistente se compone por un marco perimetral, con refuerzos internos que aseguren que el mismo sea indeformable, de caño de chapa de acero con protección anticorrosivo o aluminio de sección y espesores a determinar por el respectivo calculo estructural, con presillas u ojales para anclaje incorporados a la misma. Estos se dispondrán en cada vértice, y con intermedios centrados cuando la distancia entre los amarres supere los 100 cm.
2- Plano Publicitario. El plano publicitario se confecciona en materiales caracterizados por su bajo peso, resistencia e imprimibles, tales como lona plástica, vinilo, materiales plásticos alveolares o similares, convenientemente sujetados a la estructura resistente.
3- Elementos de Anclajes. Los elementos de anclaje se conforman por un conjunto de bulones o varillas roscadas y abrazaderas; cables de acero y prensacables (en cuyo caso se utilizarán tres prensacables como mínimo por cada anclaje). Los materiales de los anclajes deben ser tratados a fin de que sean resistentes a la intemperie.

Los letreros ocasionales se fijan únicamente a elementos estructurales del edificio, o a elementos resistentes colocados en forma definitiva, tales como barandas de balcón, carpinterías metálicas, etc.

Queda prohibido el uso de sogas, alambres de hierro, galvanizado o similares, así como ataduras de cualquier tipo para el anclaje de los carteles.”

Fuente: Reporte Inmobiliario

Link: http://www.reporteinmobiliario.com/nuke/article2088-ley-nro-2936-norma-carteles-venta-de-propiedades.html?utm_medium=email&utm_campaign=N%C2%BA+437+-+Relevamiento+Alq+temporarios+Bs+As+%2b+Normativa+carteles+venta+%2b+The+Wealth+Report&utm_content=N%C2%BA+437+-+Relevamiento+Alq+temporarios+Bs+As+%2b+Normativa+carteles+venta+%2b+The+Wealth+Report+MsgID_PM3X47102&utm_source=Email+Marketing+Platform

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